¿Estás registrada/o en tu Consulado como RESIDENTE?
SÍ – Entonces eres elector “CERA[1]”
1) HASTA EL 16 DE JUNIO, solicita tu voto cuanto antes sin acudir al Consulado:
2) Recibirás en la dirección indicada en tu solicitud toda la documentación, y una hoja informativa para votar.
Cuando la documentación esté en camino, con el código del envío (disponible en este enlace), podrás usar este enlace para localizar el envío o intentar recogerlo directamente en tu oficina de Correos.
3) Tendrás dos opciones para votar:
NO – Entonces eres elector “ERTA[2]”
1) HASTA EL 16 DE JUNIO: solicita tu voto cuanto antes acudiendo personalmente a un Consulado.
2) Recibirás en la dirección indicada en tu solicitud toda la documentación y una hoja informativa para votar.
Cuando la documentación esté en camino, con el código del envío (disponible en este enlace), podrás usar este enlace para localizar el envío o intentar recogerlo directamente en tu oficina de Correos.
3) Cuanto antes, hasta el 8 de julio: deberás enviar tu voto por correo certificado siguiendo las instrucciones de la hoja informativa y asegurándote de que se hace constar claramente en el matasellos la fecha del envío.
[1] Electores inscritos en el Censo Electoral de residentes ausentes que viven en el extranjero.
[2] Electores españoles residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero.
Informacion para poder solicitar el voto en las elecciones al Parlamento de Cataluña del 14 de febrero
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